Decreto Supremo 5701: nuevas oportunidades para las refinerías bolivianas
El presidente Rodrigo Paz ha promulgado el Decreto Supremo 5701, el cual otorga a las refinerías locales la opción de importar petróleo crudo para su posterior procesamiento en Bolivia. Esta medida también permite la venta de los derivados resultantes directamente a precios de mercado, una novedad significativa en el sector energético nacional.
Con esta normativa, las refinerías podrán comercializar los productos derivados a una variedad de actores del mercado, incluyendo distribuidores mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y otros canales que cuenten con la autorización correspondiente. Además, se establece la posibilidad de exportar los excedentes, siempre que se obtenga la autorización del ente regulador y se cumpla con las normativas vigentes.
Una de las principales características del decreto es que las importaciones de petróleo y la venta de sus derivados no estarán sujetas a subsidios. Para el mercado interno, se establece una alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, lo que podría influir positivamente en los costos para los consumidores.
Los volúmenes de petróleo que se importen serán determinados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), que tomará en cuenta las necesidades del mercado interno, las capacidades de transporte y el procesamiento de las refinerías. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías será el encargado de definir los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo estas importaciones mediante una Resolución Ministerial.
El decreto también busca ofrecer mayor flexibilidad a las refinerías, permitiéndoles redistribuir entre sus unidades de procesamiento tanto el petróleo nacional como el importado. Esto tiene como objetivo mejorar la eficiencia en la producción y distribución de combustibles. Asimismo, se implementan cambios en el cálculo del IEHD para diversos combustibles como gasolina especial y diésel.
Finalmente, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir la reglamentación necesaria después de la publicación del decreto. El DS 5701 comenzará a regir una vez que se hayan aprobado las disposiciones correspondientes.