Exoneración de Aranceles e IVA para Sectores Productivos en Bolivia
El 16 de septiembre de 2026, el Gobierno boliviano promulgó el Decreto Supremo 5709, que permite la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de ciertos insumos y maquinaria destinados a cinco sectores productivos: agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.
El decreto reglamenta el artículo 9 de la Ley 1755, que corresponde a las modificaciones del Presupuesto General del Estado para el año 2026. Entre los bienes que se beneficiarán de esta medida se encuentran tractores, excavadoras, cosechadoras, sembradoras, buldóceres y drones, así como semillas y fertilizantes, siempre que estén en el listado oficial que acompaña la normativa.
La duración de esta exención será de cinco años, lo que representa una oportunidad significativa para los sectores mencionados. Además, esta disposición también se extiende al mercado interno, aunque con ciertas condiciones.
Para las ventas dentro del país, la exención del IVA solo se aplicará a la primera venta que realice el importador de los bienes mencionados, limitando así el alcance de la medida. Es importante destacar que las transacciones que se beneficien de esta normativa deberán estar respaldadas por la factura correspondiente, aunque no otorgarán derecho a crédito fiscal.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será el encargado de implementar y supervisar el cumplimiento de esta disposición, que tiene como objetivo principal reducir los costos de producción y facilitar el acceso a tecnología e insumos necesarios para potenciar las actividades productivas en el país.