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agosto 3, 2026 3 min de lectura
Política

Urkupiña y los desafíos del derecho laboral en Bolivia

A medida que se aproxima el 14 de agosto, el sector productivo de Cochabamba se ve envuelto en un nuevo debate que pone en cuestión la seguridad jurídica en el país. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) ha emitido el Comunicado DGTHSO-0036/2026, que intenta justificar la paralización de actividades laborales tanto en el sector público como privado, en consideración a la festividad de la Virgen de Urkupiña. Sin embargo, lo que resulta alarmante no es la celebración en sí, sino las implicancias que esta decisión tiene sobre la estructura de las instituciones laborales en Bolivia.

El comunicado en cuestión no se basa en ninguna norma nacional o Decreto Supremo, sino que se fundamenta en la Ley Departamental Nº 946/2019-2020. Desde el punto de vista de la Constitución Política del Estado, esta medida presenta serias irregularidades, ya que la norma departamental no tiene competencia para modificar la jornada laboral o establecer días de descanso remunerado. Según el Artículo 298 de la Constitución, las políticas laborales son exclusivas del ámbito central del Estado, lo que convierte esta acción en un acto jurídicamente insostenible.

La respuesta del MTEPS frente a esta intromisión es preocupante, ya que, a pesar de reconocer la debilidad técnica del comunicado, no toma cartas en el asunto y, en cambio, presiona al sector privado para cumplir con esta disposición bajo la amenaza de sanciones. Este comportamiento refleja una falta de autoridad y una validación tácita de una norma que carece de fundamento, lo cual socava la certeza en el ámbito empresarial.

Adicionalmente, existe una grave vulneración al principio de laicidad que rige en el Estado boliviano. La Constitución establece que el Estado debe ser independiente de cualquier religión, lo que se ve comprometido al exigir la suspensión de actividades laborales por una festividad católica. Obligar a las empresas a asumir los costos de esta celebración, disfrazada de política turística, es una clara violación del ordenamiento jurídico.

Dado que no hay una norma legítima que justifique la suspensión obligatoria con recargo económico, el asistir a los actos religiosos debe ser una decisión personal, vinculada a la libertad de creencias de cada trabajador. Legalmente, la asistencia a estos eventos no puede considerarse un feriado obligatorio, sino un permiso opcional que debería estar sujeto a condiciones de compensación o descuentos, conforme a lo establecido en la Ley General del Trabajo.

Frente a esta situación, el sector privado se encuentra en un dilema. Aunque el feriado departamental carece de validez legal para imponer la paralización de actividades o el pago doble, el MTEPS podría actuar como un organismo punitivo, lo que genera un contexto de presión y miedo. Así, las empresas deben decidir entre operar normalmente y correr el riesgo de sanciones, o ceder a un mandato ilegítimo que afectaría gravemente su funcionamiento y finanzas.

Este escenario pone de manifiesto la disonancia entre la ley y la realidad administrativa, donde el sector productivo debe lidiar con las contradicciones de un sistema que parece priorizar la burocracia sobre la justicia y la razón jurídica, lo que representa un golpe significativo a la ya frágil economía boliviana.

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