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octubre 28, 2026 1 min de lectura
Política

Gobierno habilita importación de gas para uso interno y producción de energía

El Ejecutivo nacional ha autorizado, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL). Esta medida se orienta a satisfacer necesidades de consumo interno y a promover la generación de electricidad en un contexto de emergencia energética y social.

La disposición habilita tanto a personas naturales como a entidades públicas y privadas para importar estos hidrocarburos, asegurando así la continuidad del suministro energético y atendiendo la demanda interna. En la normativa se declara que es esencial implementar acciones excepcionales para facilitar esta importación.

Sin embargo, la normativa establece que los volúmenes de gas importados no podrán ser revendidos ni transferidos a terceros en ninguna forma, apuntando a un uso exclusivo por parte del importador, ya sea para su consumo personal o para la generación de electricidad.

Requisitos y regulaciones para la importación

Para llevar a cabo estas importaciones, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador correspondiente y cumplir con los requisitos que el Ministerio de Hidrocarburos establezca mediante una resolución.

  1. Registrar los volúmenes de gas a importar.
  2. Presentar documentación que certifique la calidad del producto.
  3. Informar el precio de compra y otros datos requeridos.

El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para aprobar la reglamentación necesaria tras la publicación del decreto. En el caso del gas transportado por ductos, se deberán cumplir las especificaciones de servicio establecidas y, si la distribución se realiza a través de redes, se deberá acatar la normativa vigente.

La calidad del GNL importado deberá alinearse con las condiciones técnicas y de seguridad estipuladas en el contrato con el proveedor y en las regulaciones aplicables.

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