La Comunidad Andina desestima el reclamo de Soboce contra Bolivia
Este miércoles, la Secretaría General de la Comunidad Andina (Sgcan) emitió la Resolución N° 2647, donde se determina la inadmisibilidad del reclamo interpuesto por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce), junto al Consorcio Cementero del Sur S.A. y Casaracra S.A. contra el Estado boliviano. Esta decisión implica el archivo definitivo del caso sin abordar los temas centrales del conflicto.
El origen de este litigio se encuentra en el Auto Supremo 1190/2026, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, que dictó que la acción de resarcimiento presentada por la empresa estatal Fancesa contra Soboce es imprescriptible, apoyándose en la defensa del patrimonio estatal según la Constitución.
Las empresas demandantes, vinculadas al Grupo Gloria de Perú, argumentaron ante la Sgcan que esta decisión favorecía injustamente a la empresa pública, vulnerando el principio de trato nacional y las normativas sobre libre competencia vigentes en la comunidad.
A pesar de que las empresas lograron subsanar las observaciones formales y documentales requeridas por la Sgcan, el organismo encontró un obstáculo legal insalvable para continuar el trámite: la existencia de un litigio paralelo en Bolivia, como explicó el abogado Cristian Mina.
Actualmente, Soboce se encuentra tramitando una "Queja por Incumplimiento" ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual tiene una conexión directa con el reclamo ante la Sgcan, ya que busca suspender la ejecución del Auto Supremo 1190/2026.
La Sgcan, al revisar el caso, corroboró que ambos procedimientos abordan la misma causa y hechos, lo que es incompatible con la normativa de la Comunidad Andina. Esta normativa prohíbe la coexistencia simultánea de procesos nacionales y comunitarios sobre un mismo asunto, con el fin de evitar decisiones contradictorias que puedan afectar la seguridad jurídica en la subregión.
Con el caso aún bajo revisión en Bolivia, el reclamo internacional fue considerado legalmente inadmisible, cerrando de esta manera el expediente ante la Sgcan.