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septiembre 14, 2026 3 min de lectura
Sociedad

La controversia del "daño al proyecto de vida" en el ámbito corporativo

La profesora María Elena Loayza vivió en los años noventa una experiencia que le costó no solo la libertad, sino también la posibilidad de alcanzar sus sueños. En su caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos introdujo el concepto de "daño al proyecto de vida" como un recurso para abordar su sufrimiento. Sin embargo, ahora este concepto se encuentra en el centro de una controversia legal en Bolivia, donde un tribunal ha decidido aplicarlo para indemnizar a una empresa de cemento, Fancesa, en su conflicto con Soboce.

El "daño al proyecto de vida" fue formulado por el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego y tiene como objetivo compensar la frustración de las aspiraciones más profundas de una persona. Se refiere a la cancelación irreversible de la existencia que una persona ha decidido forjar. Sin embargo, este concepto es inherentemente humano y no puede ser trasladado a una persona jurídica como una empresa, que carece de la capacidad de tener un proyecto vital o de experimentar emociones.

Además, la normativa vigente en Bolivia no contempla este concepto en su Código Civil, lo que plantea serias dudas sobre la legalidad de exigir indemnizaciones en base a él. La falta de un marco legal que apoye esta figura convierte en insostenible cualquier intentona de aplicarla a entidades corporativas.

Frente a la imposibilidad de justificar este fallo, el Tribunal Supremo ha adoptado una estrategia cuestionable al afirmar que se trató de un error de denominación, sugiriendo que en vez de "daño al proyecto de vida" se referían a un daño reputacional. Sin embargo, esta redefinición no resuelve el problema básico: los criterios para calcular ambos tipos de daño son diferentes y requieren pruebas distintas.

La esencia del "daño al proyecto de vida" es proteger la libertad humana, mientras que el daño reputacional se enfoca en salvaguardar la imagen de una organización. Si se mantiene la condena económica original basada en un concepto inaplicable, se corre el riesgo de desvirtuar el sistema de justicia y la seguridad jurídica en el país.

En un Estado de derecho, es fundamental que los jueces se atengan a lo que la ley establece. La invención de indemnizaciones que no se encuentran en el marco legal puede llevar a una situación de arbitrariedad y a la pérdida de confianza por parte de los inversores en el sistema judicial boliviano. Las empresas, aunque enfrentan desafíos económicos, no pueden experimentar un "daño al proyecto de vida" porque carecen de una existencia vital en el sentido humano.

En conclusión, es crucial reconocer que una corporación no posee biografía ni destino existencial; por lo tanto, no puede sufrir un daño al proyecto de vida de la misma manera que lo haría un ser humano. Esta distinción es fundamental para mantener la integridad del derecho y la justicia en Bolivia.

"El Derecho no puede convertir una metáfora existencial en una partida contable".

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