El Ministerio de Economía reafirma el tipo de cambio de Bs 6,96 para contratos previos a junio de 2026
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha emitido la Resolución Ministerial N.º 416, que estipula que los contratos firmados antes del 26 de junio de 2026 no se verán afectados por el nuevo sistema de tipo de cambio flexible. Esta decisión fue comunicada por la diputada cruceña Glenda Aguilera, quien destacó que la medida busca salvaguardar los acuerdos económicos establecidos bajo el tipo de cambio fijo de Bs 6,96 por dólar.
Aguilera explicó que los ciudadanos que hayan firmado contratos en dólares antes de la fecha mencionada podrán exigir el cumplimiento de las condiciones cambiarias originalmente acordadas, de acuerdo a la normativa vigente.
La importancia de esta resolución surge tras la implementación de un régimen de tipo de cambio flexible, que entró en vigor el 26 de junio con la Resolución Ministerial N.º 245. Desde entonces, el Banco Central de Bolivia (BCB) es el encargado de determinar diariamente el tipo de cambio oficial, considerando las transacciones de divisas realizadas por las entidades financieras.
Este cambio de régimen conlleva la superación del sistema anterior, que había estado vigente desde noviembre de 2011, cuando el valor del dólar se fijaba oficialmente en Bs 6,86 para la compra y Bs 6,96 para la venta. Esta transición ha generado incertidumbre entre quienes adquirieron propiedades, terrenos o bienes a través de contratos en moneda extranjera.
Particularmente preocupante para algunos sectores fue el impacto en los contratos de compra de terrenos y viviendas. En julio, se llevaron a cabo movilizaciones en Santa Cruz en defensa de los contratos que fijaron el tipo de cambio de Bs 6,96, ya que algunos compradores denunciaron aumentos en sus cuotas.
El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, había afirmado que todos los contratos de compra, alquiler y otros acuerdos suscritos en dólares mantendrían las condiciones acordadas, siempre que el tipo de cambio de Bs 6,96 estuviese claramente establecido en los documentos. Además, subrayó que cualquier modificación a estos contratos debería ser consensuada entre las partes involucradas.
La nueva resolución busca ofrecer un respaldo normativo que impida que el cambio en el régimen cambiario sea utilizado para alterar de manera unilateral las obligaciones contraídas antes de la fecha límite mencionada.
En cuanto a los contratos de anticrético y otros acuerdos privados en dólares, es fundamental revisar cada documento para determinar si se establece el tipo de cambio de Bs 6,96 o si se incluyen cláusulas que contemplen otras modalidades de conversión o reembolso. Por lo tanto, esta disposición no debe ser interpretada como un cambio automático de todas las obligaciones en dólares al tipo de cambio anterior, sino según lo establecido en la resolución y las condiciones contractuales específicas.
El impacto de la RM 416 será crucial para definir cómo los propietarios, compradores, arrendatarios y otros compromisos económicos suscritos antes de la flexibilización cambiaria podrán hacer valer sus derechos.