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septiembre 17, 2026 2 min de lectura
Economía

Exención de Aranceles e IVA para Importación de Vehículos y Maquinaria

El Decreto Supremo N° 5709, que regula el artículo 9 de la Ley N° 1755, establece que ciertos bienes, como vehículos y maquinaria automotriz, podrán ser importados sin pagar el Gravamen Arancelario ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este beneficio está dirigido a varios sectores, incluyendo el agropecuario, industrial, transporte y minería.

Vehículos que se pueden importar sin impuestos

Dentro de los vehículos exentos, se destacan varios tipos de tractores y vehículos de carga. Por ejemplo, se incluyen tractores eléctricos con una potencia de hasta 18 kW y aquellos con motores de entre 37 kW y 75 kW. Sin embargo, no todos los tractores se benefician, ya que deben corresponder a las categorías específicas mencionadas en el anexo del decreto.

Asimismo, están contemplados volquetes automotores diseñados para uso fuera de carretera y que cuenten con una capacidad de carga superior a 50 toneladas, así como vehículos de transporte de mercancías que superen las 9,3 toneladas de peso total con carga, siempre que sean de motor diésel o semi-diésel.

El decreto también incluye maquinaria pesada que se usa en la construcción y minería. Entre los equipos beneficiados se encuentran carretillas y excavadoras autopropulsadas, buldóceres, niveladoras y máquinas para perforación, entre otros.

Además, los drones también forman parte de los bienes que podrán ser importados sin pagar impuestos, abarcando desde pequeños modelos de hasta 250 gramos hasta aeronaves no tripuladas con un peso de hasta 150 kilogramos.

Sin embargo, es importante señalar que esta exención no aplica a todos los vehículos, sino solo a aquellos que están incluidos en el anexo del Decreto Supremo N° 5709 y que están destinados a los sectores mencionados en la Ley N° 1755. La duración de este beneficio se establece en cinco años.

Por último, los importadores que comercialicen estos bienes deberán emitir la factura correspondiente, aunque la operación se realizará sin derecho a crédito fiscal, tal como lo estipula la normativa.

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